sábado, 7 de marzo de 2015

Deducibilidad del comedor industrial como prestación de la empresa.

Mantener motivados a los empleados en una situación económica difícil es un reto para las empresas, más aún cuando se ve afectado el incremento salarial.


En México es una disposición modificar el sueldo a los empleados de acuerdo al índice de inflación anualizado. Esto sucede cuando las empresas pueden realizar este aumento, sin embargo, la situación económica a nivel mundial, invita a los patrones a buscar todas las opciones posibles para cumplir con esta disposición y mantener motivado al capital humano.

Otorgar un aumento a los empleados por medio de prestaciones útiles en su vida cotidiana, como puede ser el servicio de comida, representa un ahorro y una forma diferente de incrementar el ingreso del empleado sin la afectación en la suma directa al salario. Para la empresa otorgar este tipo de beneficio a los empleados, hace posible el ahorro más transparente en cuanto a la deducibilidad de impuestos como el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto sobre la Renta (ISR), y el Impuesto sobre la Nómina (ISN), además de que este tipo de prestaciones no generan cuotas patronales de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y el Instituto para el Fomento a la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), además el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es acreditable.

Este tipo de beneficio es proporcionado a los empleados y los beneficia con ayuda de comida independiente al salario y a las prestaciones de ley y de previsión social y es generalizado para todos los trabajadores en apego a los requisitos fiscales.

Es importante para un empresario conocer las leyes y disposiciones que le permiten hacer posible el otorgamiento de este tipo de prestaciones como son:

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para su Deducción:
Para que este instrumento pueda ser deducible, debe de considerarse que esté a disposición de todos los trabajadores y que no exceda de un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador y por cada día que preste el servicio, adicionado con la cuota de recuperación que pague el trabajador.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para su deducción:
Los servicios de comedor o comida son deducibles para IETU siempre que cumplan con los requisitos de deducibilidad para efectos del ISR.

El Impuesto al Valor Agregado:
Si la adquisición del servicio de comida por parte de la empresa cumple con los requisitos fiscales, sería un gasto deducible; por lo tanto, el IVA trasladado en el comprobante respectivo sería susceptible de acreditamiento para la empresa. El acreditamiento consiste en restar el IVA acreditable del IVA que cause la empresa por la realización de actos o actividades gravados en términos de la Ley del IVA. Para que el IVA sea acreditable debe cumplir con los siguientes requisitos:

Que corresponda a erogaciones deducibles para ISR. Que su importe se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante. Que esté efectivamente pagado.

La Ley del Seguro Social:
En el Artículo 27, fracción V de la Ley del Seguro Social establece que se debe de excluir del salario base de cotización "la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal."

A través de este instrumento las empresas podrán obtener beneficios deducibles apegándose a los requisitos fiscales para su aplicación, que además le ayudarán a elevar el rendimiento y la productividad del personal, garantizando el bienestar de los mismos, y logrando que las empresas sigan siendo competitivas en el mercado rumbo a un crecimiento propio y contribuyendo con la economía nacional.

Artículo por: FM Gastronomía.
Referencia: Revista expansión / http://www.cnnexpansion.com

1 comentario:

  1. El ingreso que cobra la empresa al trabajador para efectos de que la alimentación sea onerosa, ¿Grava para efectos del IVA o es un acto no objeto? Saludos!

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